ElArtículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es uno de los puntos más importantes de toda la ley porque regula los requisitos para la aplicación de medidas cautelares. Los especialistas en Derecho Penal destacan la relevancia de este artículo ya que, al no cumplirse los requisitos establecidos, se pueden llegar a cometer graves

Artículo311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propusieran el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas si no las considera inútiles o perjudiciales. Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse recurso de apelación, que será
LE0000560107_20151206Artículo 527 redactado por el apartado seis del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 1 noviembre 2015

Art757 LECrim – Artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española. Sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de

Elprocedimiento abreviado es un proceso penal especial que se utiliza para agilizar la instrucción, enjuiciamiento y fallo de ciertos delitos.. Se utiliza para las infracciones castigadas con pena de prisión inferior a nueve años u otras penas no privativas de libertad. Está regulado en el artículo 757 y siguientes de la Ley de Suámbito de aplicación viene recogido, de forma negativa, por el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que el denominado procedimiento abreviado se
problemadel enjuiciamiento inmediato de infracciones penales menos graves. La Ley 38/2002, lleva a cabo una redefinición de dos modalidades de procedimiento -abreviado y rápido-, aplicables en función de la gravedad objetiva del delito, su naturaleza, su flagrancia y la complejidad de su instrucción (arts. 757 y 795).
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